-Principio de Corresponsabilidad
Anteriormente, el Código Civil señalaba que en caso de separación entre los padres, el cuidado personal del menor quedaba radicado en la madre. Sin embargo, ahora la situación es distinta, debido a no importa quién tenga el cuidado personal, ya que deja de ser la madre la única autoridad respecto de las decisiones del niño, esto es porque el ambos adquieren igualdad de derechos y responsabilidades, más allá de con quién vivan los hijos.
-Tuición Compartida
Esta modalidad implica compartir equitativamente el cotidiano de los hijos, distribuidos en días, o semanas. En esta ley, la Tuición Compartida es sólo una posibilidad que el juez puede sugerir y los padres tomar sólo si están de acuerdo, es decir, el juez no puede obligar a los padres a asumir una Tuición Compartida.
En caso de que no exista acuerdo entre los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
Cuidado Personal
Como se señaló anteriormente, el Código Civil entregaba a la madre el cuidado personal del menor en los casos de separación entre los padres, pero ahora se establecen una serie de criterios que debe tomar en Juez en consideración en caso de que uno de los padres solicite quedar con el cuidado personal definitivo del menor.
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