Gracias a la labor de la agrupación “Amor de Papá”, se aprobó la ley “Amor de papá” que en su artículo 255 introduce la figura de “cuidado personal compartido” o custodia compartida
1-¿A quién corresponde el cuidado personal o custodia compartida?
Antes el cuidado personal de los hijos de padres separados correspondía a la madre. Hoy, si es que no hay acuerdo, y estando en vigencia la Ley “Amor de Papá”, el cuidado personal de los hijos corresponde al padre o madre con quién estén conviviendo.
2-¿Qué significa corresponsabilidad?
La ley lo define como el principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
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